Luego de tres meses de haber encontrado muerta en extrañas circunstancias a una joven Ariadna Fernanda y del diferendo que se suscitó entre autoridades de la Ciudad de México y de Morelos, la Fiscalía General de la República (FGR) dio a conocer que falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico.
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El área pericial de la FGR, después de analizar cronológicamente todas las pruebas, concluyó que las heridas producidas en la joven de 27 años por descargas de un objeto contundente sobre su cabeza o por contacto de la superficie craneal contra un plano duro, son la causa del deceso, el cual se registró en el mes de noviembre de 2022 en un departamento de la colonia Roma y posteriormente su cuerpo abandonado en la carretera La Pera-Cuautla.
Detalló que, al peritaje de la Fiscalía de Morelos, que establece como causa de muerte la “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, no es posible darle sustento, en razón de las lesiones externas e internas ya señaladas, y del hecho de que no se tomó en cuenta, en toda su magnitud, la cronología del momento del fallecimiento.
Caso Ariadna Fernanda
A decir de la FGR, el peritaje emitido por las autoridades de la Ciudad de México se apega al procedimiento pericial debido, motivo por el cual el procedimiento penal por el posible delito de feminicidio debe continuar a cargo de las autoridades capitalinas, por ser un delito del fuero común cometido en la jurisdicción de la propia Ciudad de México.
En tanto, funcionarios del gobierno federal informaron que se abrió la posibilidad de proceder penalmente contra las autoridades de Morelos por los presuntos delitos de negligencia y encubrimiento.
ndicaron que en breve la FGR iniciará una carpeta de investigación para determinar la responsabilidad de las personas que intervinieron en este asunto, desde las autoridades del Servicio Médico Forense, y analizará si el fiscal de Justicia de Morelos, Uriel Carmona, tiene alguna responsabilidad en este caso.
Por lo que toca a las posibles responsabilidades señaladas en el artículo 37 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, las conductas delictivas hacen necesaria la intervención de la FGR, la cual ejercerá de inmediato su facultad de atracción al respecto.
Dicho artículo establece que “a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito, se le impondrá pena de quince a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa”.
Con información de MVS Noticias
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